
Hoy no existe un cuadro de multas específico por radón con importes cerrados: la vigilancia se canaliza a través del Consejo de Seguridad Nuclear y la Inspección de Trabajo. Pero es una obligación en vigor, y no haberla cumplido deja a la empresa en una posición débil ante una inspección, una reclamación o un problema de salud. Conviene entender el riesgo real sin exagerarlo ni minimizarlo.
Lo que NO es cierto
No es cierto que exista una sanción automática con un importe fijo por no medir el radón, como sí ocurre con otras infracciones laborales tasadas. A día de hoy no hay un régimen sancionador específico y detallado para el radón con multas documentadas.
Lo que SÍ es cierto
Es una obligación en vigor desde 2025. Tu servicio de prevención debe contemplar el radón dentro de la evaluación de riesgos del centro si estás en el supuesto. Y el incumplimiento tiene tres vías por las que puede volverse un problema:
- Inspección de Trabajo: puede requerir a la empresa que evalúe el riesgo, especialmente si hay una denuncia previa, como en el caso de CCOO.
- Reclamación de un trabajador o delegado: cualquiera puede poner en conocimiento que el riesgo no se está evaluando.
- Responsabilidad ante un daño: si apareciera un problema de salud vinculable, no haber evaluado un riesgo que la ley reconoce y obliga a medir agrava la posición de la empresa.
El coste de oportunidad, que es el que de verdad cuenta
Más allá de lo sancionador, el verdadero coste de no medir es la incertidumbre. No sabes si tienes un problema, no puedes demostrar diligencia, y si algún día te lo exigen, tendrás que hacerlo con prisas y sin margen.
Medir a tiempo es barato y tranquilo. Reaccionar tarde, bajo la presión de una inspección o una denuncia, es lo caro. El mismo trabajo cuesta mucho menos hecho por delante.
Qué hacer
Si tu centro está en un municipio prioritario y tiene puestos bajo rasante, planifica la medición. Es un proceso sencillo, proporcional al tamaño del centro, que te deja el informe listo para tu evaluación de riesgos.
Marco: RD 1029/2022 · Instrucción IS-47 (CSN) · Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Preguntas frecuentes
¿Me van a multar si no mido el radón?
Hoy no hay un cuadro de sanciones específico con importes cerrados. Pero es una obligación en vigor y no cumplirla te deja en posición débil ante una inspección o reclamación.
¿Puede la Inspección obligarme a medir?
Sí. La Inspección de Trabajo puede requerir a la empresa que evalúe el riesgo del radón cuando corresponde.
¿Merece la pena adelantarse?
Sí. Medir a tiempo es barato y sencillo; hacerlo con prisas ante una inspección o denuncia sale mucho más caro en tiempo y en presión.
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