El sindicato CCOO ha denunciado al Ministerio de Justicia ante la Inspección de Trabajo por no vigilar la exposición al gas radón de más de 2.000 trabajadores repartidos en un centenar de centros de la Administración de Justicia, Madrid incluida. Es uno de los primeros casos en que el incumplimiento de la obligación de medir el radón llega formalmente a la Inspección, y marca un antes y un después para cualquier empresa con puestos de trabajo en planta baja o sótano.

Qué ha pasado exactamente

CCOO señala que la Administración no ha realizado la evaluación de la exposición al radón que exige la normativa en centros de trabajo situados en municipios de actuación prioritaria. La denuncia se dirige a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El dato que más llama la atención no es solo el número de trabajadores afectados, sino que hablamos de edificios públicos: si la propia Administración tiene el deber de medir y no lo ha hecho, cualquier empresa privada está en la misma situación normativa.

Por qué te afecta aunque no seas la Administración

La obligación de evaluar el radón no distingue entre lo público y lo privado. Nace del Real Decreto 1029/2022 y la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear, y recae sobre el titular de cualquier centro de trabajo situado en un municipio prioritario que tenga puestos en planta baja, sótano o semisótano.

Dicho de otro modo: si tienes un taller, una oficina en un bajo, un gimnasio o un almacén en uno de los 86 municipios de Madrid clasificados como prioritarios, la misma norma que la Administración ha incumplido te obliga a ti.

Lo que este caso demuestra

Hasta ahora, muchas empresas veían el radón como una recomendación difusa. Este caso lo cambia: demuestra que el incumplimiento puede acabar en la Inspección de Trabajo a instancia de un sindicato, un delegado de prevención o un trabajador.

Conviene ser precisos para no exagerar: hoy no existe un régimen de multas específico por radón con importes cerrados, y la vigilancia se canaliza a través del Consejo de Seguridad Nuclear. Pero no haber evaluado un riesgo que la ley reconoce deja a la empresa en una posición débil ante una inspección, una reclamación o un problema de salud.

Qué hacer si tu empresa está en el mismo supuesto

El paso es sencillo: comprobar si tu municipio es prioritario, y si tienes puestos bajo rasante, medir. La medición dura un mínimo de tres meses, se hace con detectores analizados en laboratorio acreditado ISO/IEC 17025 y su informe se integra en la evaluación de riesgos laborales del centro.

Si quieres saber cuántos detectores necesitarías, lo tienes en esta guía. Y si eres trabajador o delegado y sospechas que tu centro no cumple, aquí explicamos qué puedes hacer.

Fuente: CCOO (Federación de Servicios a la Ciudadanía). Marco normativo: Real Decreto 1029/2022 e Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear.

Preguntas frecuentes

¿La denuncia de CCOO es solo contra la Administración?

La denuncia concreta es al Ministerio de Justicia, pero la obligación de medir el radón es idéntica para empresas públicas y privadas en municipios de actuación prioritaria.

¿Me pueden multar por no medir el radón?

Hoy no hay un cuadro de sanciones específico por radón con importes cerrados; la vigilancia se canaliza a través del Consejo de Seguridad Nuclear. Aun así, es una obligación en vigor y no cumplirla debilita tu posición ante una inspección.

¿Cómo sé si mi empresa está obligada?

Si tu centro está en un municipio prioritario y hay puestos de trabajo en planta baja, sótano o semisótano, probablemente sí. Puedes comprobar tu municipio en el comprobador de esta web.


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