Sí. Si trabajas en un centro obligado a medir el radón y la empresa no lo hace, puedes reclamarlo internamente y, si no hay respuesta, dirigirte a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No hace falta ser experto ni asumir un conflicto: la vía empieza por dejar constancia por escrito de que existe un riesgo que la ley obliga a evaluar y no se está evaluando.

Primero: comprobar que tu centro está obligado

Antes de reclamar, confirma dos cosas. Que el centro está en un municipio de actuación prioritaria, y que hay puestos de trabajo en planta baja, sótano o semisótano. Si se cumplen las dos, tu empresa está dentro del supuesto de la Instrucción IS-47.

Segundo: comunicarlo por escrito dentro de la empresa

El primer paso razonable es interno. Puedes trasladar la cuestión al servicio de prevención, al responsable de riesgos laborales o, si existe, al delegado de prevención, dejando constancia por escrito (correo o registro). Muchas veces basta con esto para que la empresa active la medición.

Es importante hacerlo por escrito: crea un rastro que demuestra que el riesgo se puso en conocimiento de la empresa y cuándo.

Tercero: la Inspección de Trabajo

Si la empresa no responde o se niega, la vía es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que vigila el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales. La reclamación puede presentarla un trabajador, un delegado de prevención o un sindicato, como ocurrió en el caso de CCOO contra el Ministerio de Justicia.

La Inspección puede requerir a la empresa que evalúe el riesgo. En materia de radón, además, la vigilancia se coordina con el Consejo de Seguridad Nuclear.

¿Hay represalias? Qué protege la ley

La normativa de prevención de riesgos laborales protege al trabajador que ejerce su derecho a un entorno seguro y a poner en conocimiento riesgos. Comunicar un riesgo real y documentado es un derecho, no una deslealtad.

Qué NO es este artículo

Esto es información general, no asesoramiento jurídico individual. Si tu caso es complejo o temes represalias, apóyate en tu representación sindical o en un profesional. Lo que sí es seguro es que el radón, en centros obligados, es un riesgo evaluable que la empresa no puede ignorar.

Marco: Ley de Prevención de Riesgos Laborales · RD 1029/2022 · Instrucción IS-47 (CSN). Órgano de vigilancia: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar de forma anónima?

Puedes trasladar la cuestión a través de la representación de los trabajadores o de un sindicato. La Inspección de Trabajo también admite denuncias; conviene informarse de las vías disponibles en cada caso.

¿Qué pruebas necesito?

Basta con acreditar que el centro está en municipio prioritario, que hay puestos bajo rasante y que la empresa no ha realizado la evaluación del radón. Dejar por escrito la comunicación previa refuerza tu posición.

¿La empresa puede tomar represalias?

La ley protege al trabajador que ejerce su derecho a un entorno seguro y comunica riesgos. Ante dudas, apóyate en tu representación sindical.


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