
Para muchos centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, sí. Desde el 2 de mayo de 2025, la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear obliga a evaluar la concentración de radón en los centros de trabajo situados en los municipios de actuación prioritaria, siempre que tengan puestos en plantas bajas, sótanos, semisótanos o en locales en contacto con el terreno.
Dicho de otra forma: no depende de a qué te dediques, sino de dónde está tu centro y de en qué planta trabaja la gente. Un taller, una peluquería, una oficina en un bajo, un gimnasio, un aparcamiento o un almacén pueden estar obligados por igual.
Qué dice exactamente la norma
La obligación no sale de la nada. Viene de la directiva europea 2013/59/Euratom, que España trasladó con el Real Decreto 1029/2022 sobre protección frente a radiaciones ionizantes. Ese real decreto ya establecía que los titulares de actividades laborales deben evaluar la exposición al radón en las zonas afectadas.
Lo que faltaba era concretar dónde y cómo. Eso lo hace la Instrucción IS-47, publicada en el BOE el 1 de mayo de 2025. La IS-47 fija dos cosas: el listado de municipios de actuación prioritaria —los clasificados como «Zona II» en el Código Técnico de la Edificación— y las reglas técnicas de la medición.
¿A qué centros de trabajo afecta?
Estás dentro del ámbito de la obligación si se cumplen dos condiciones a la vez:
- El centro está en uno de los 86 municipios de actuación prioritaria de la Comunidad de Madrid. Puedes comprobar el tuyo en el comprobador de municipios de esta web.
- Hay puestos de trabajo en planta baja, sótano, semisótano o en contacto directo con el terreno. El radón entra desde el suelo, así que el riesgo se concentra en las plantas inferiores.
Quedan fuera de la medición las zonas de tránsito o de ocupación esporádica, entendiendo por tales aquellas en las que nadie permanece más de 50 horas al año. Un cuarto de contadores al que se entra dos veces al mes no cuenta; un puesto donde alguien trabaja ocho horas al día, sí.
Cómo es la medición que exige la norma
La IS-47 no vale con cualquier aparato ni con una lectura rápida. Para que la medición tenga validez tiene que cumplir tres requisitos:
- Duración: un mínimo de tres meses continuados, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo. Es el tiempo necesario para obtener una media representativa, porque la concentración varía con la meteorología y la ventilación.
- Análisis acreditado: los detectores deben analizarse en un laboratorio acreditado según la norma ISO/IEC 17025. Ese informe es el que da fe del resultado.
- Número de detectores adecuado: depende de la compartimentación del espacio. Como referencia, uno por despacho cerrado, uno por cada cuarto en sótanos y aproximadamente uno por cada 200 m² en superficies diáfanas.
El valor que se compara es el nivel de referencia de 300 Bq/m³ (becquerelios por metro cúbico). Si se supera, hay que actuar y volver a medir. El resultado de todo este proceso se integra en la evaluación de riesgos laborales del centro.
¿Qué pasa si no lo mides?
Aquí conviene ser preciso, sin exagerar. Hoy la Inspección de Trabajo no impone multas específicas por radón de forma directa: la vigilancia de este riesgo se canaliza a través del Consejo de Seguridad Nuclear, y no existe todavía un régimen sancionador con multas documentadas.
Eso no significa que se pueda ignorar. Es una obligación en vigor que tu servicio de prevención debe contemplar dentro de la evaluación de riesgos. Y el contexto se está moviendo: ya hay denuncias sindicales por centros de trabajo sin medir. Ante una inspección, una reclamación de un trabajador o un problema de salud, no haber evaluado un riesgo que la ley reconoce y obliga a medir deja a la empresa en una posición débil.
Cómo cumplir sin complicarte
El proceso es sencillo cuando alguien te lo ordena. En Radex Madrid calculamos cuántos detectores necesita tu centro según sus metros y estancias, te enviamos el kit, tú lo colocas siguiendo una guía, y el laboratorio acreditado emite el informe válido para tu evaluación de riesgos. Si el resultado supera el nivel de referencia, te orientamos sobre los siguientes pasos.
Fuentes: Consejo de Seguridad Nuclear (Instrucción IS-47) · BOE, Instrucción IS-47 de 9 de abril de 2025 · Real Decreto 1029/2022 · Código Técnico de la Edificación, Sección HS6.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está obligada si solo tenemos oficinas en un primer piso?
La obligación se centra en los puestos en planta baja, sótano, semisótano o en contacto con el terreno, porque es donde se acumula el radón. Si todos los puestos están en plantas superiores, el riesgo es mucho menor, aunque conviene confirmarlo caso a caso.
¿Cada cuánto hay que repetir la medición?
Depende del resultado y de si el edificio cambia (obras, reformas, cambios de uso o de ventilación). Como referencia, se repite pasados unos años.
¿Sirve un detector doméstico comprado por internet?
Para hacerte una idea, sí; para cumplir la norma, no. La medición válida exige detectores analizados por un laboratorio acreditado ISO/IEC 17025.
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